A- de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Fernando Parra Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Procedencia por vicio de procedimiento en su formación
- Recurso de súplica
- Rechazar recurso de súplica
- Requisitos
- Derecho político de todo ciudadano
- Procedencia dentro del año siguiente a su promulgación
- Competencia en los estrictos y precisos términos de la Constitución
- Carácter técnico procesal
- Existencia de cosa juzgada constitucional y manifiesta incompetencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica contra el auto del 10 de octubre de 2013, mediante el cual el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio rechazó la demanda de la referencia, por ser la Corporación manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre la misma.
Para la Sala Plena, los reparos en que insiste el demandante, dirigidos a censurar el despilfarro y el impacto económico que las disposiciones superiores causan al erario público, no habilitan la competencia de la Corporación para el pronunciamiento deseado.
Se CONFIRMA el auto recurrido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR el auto de octubre 10 de 2013, mediante el cual se rechazo la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fernando Parra Lopez.
- En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.